El artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en su virtud la Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre, imponen a España, en relación con la protección de los intereses financieros de la UE y como beneficiaria de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), la obligación de que toda entidad,
decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) disponga de un «Plan de medidas antifraude».
Los objetivos que cubre dicho Plan, y, por ende, éste en concreto, consisten en garantizar que, en los respectivos ámbitos de actuación, los fondos se utilizan de conformidad con las normas aplicables y, en particular, que existe una adecuada prevención, detección y corrección del fraude, de la corrupción y de los conflictos de intereses.
El objetivo básico de este Plan de Medidas Antifraude en la gestión de fondos europeos es permitir al Ayuntamiento de Montillana garantizar que los fondos correspondientes al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) que va a gestionar y ejecutar se utilizan de conformidad con las normas aplicables a la prevención, la detección y corrección del fraude, la
corrupción y los conflictos de intereses. Para ello se documenta una estrategia dirigida a alcanzar un modelo de organización que integra los principios de responsabilidad, transparencia, optimización de recursos, cumplimiento, integridad y gestión por objetivos, así como su seguimiento y control.
El Plan de Medidas Antifraude fue aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 2 de mayo de 2023.
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Plan-de-Medidas-Antifraude-del-Ayuntamiento-de-Montillana
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